Artículo 1 - Que incorpora los Principios Contables Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América (US-GAAP)como normas técnicas de contabilidad de igual aceptación para esta Superintendencia
República de Panamá
Artículo 1. Adóptase como normas técnicas de contabilidad para los registros contables de los Bancos establecidos en Panamá, la presentación de sus Estados Financieros y demás información requerida sobre sus operaciones las normas o principios vigentes en cada momento correspondientes a: 1. Las Normas Internacionales de Contabilidad de la COMISIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD; y 2. Los Principios Contables Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América (USGAAP). Los Bancos indicarán con anticipación a la Superintendencia a cual de estos sistemas se acogen. Dicha comunicación se hará en la forma y plazo que señale el Superintendente.
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