Artículo 1 - QUE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Ley 22 del año 2006
República de Panamá
Artículo 1. Se crea el Consejo Económico Nacional (CENA) como un organismo responsable de los asuntos de carácter financiero del Gobierno Central y de las entidades descentralizadas. Dicho Consejo tendrá las siguientes funciones: 1) Emitir opinión o concepto favorable sobre los aspectos de las finanzas públicas que legalmente corresponda conocer al Consejo de Gabinete; 2) Acordar la declaratoria de excepción del procedimiento de selección de contratista y en su lugar autorizar la contratación directa en los contratos cuya cuantía sobrepase la suma de trescientos mil balboas (B/.300,000.00), sin exceder los tres millones balboas (B/.3,000,000.00); 3) Cualquier otro asunto o tema que le someta el Órgano Ejecutivo o el Consejo de Gabinete.
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