Artículo 1 - QUE CONSTITUYE EL HOSPITAL REGIONAL DOCTOR CECILIO CASTILLERO COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ
Ley 35 del año 2011
República de Panamá
Artículo 1. Se constituye el Hospital Regional Doctor Cecilio Castillero como una entidad estatal de interés social, bajo la dependencia del Ministerio de Salud, con un sistema de gestión pública y sujeta a las disposiciones de esta Ley. El ministro de Salud será el representante legal del Hospital.
Palabras clave de éste artículo
Ministerio de Saludrepresentante legal
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Artículo 2. El Hospital Regional Doctor Cecilio Castillero tendrá como objetivo principal coadyuvar a la consolidación de la Red Nacional de Salud Pública, proporcionando servicios hospitalarios especialmente de segundo nivel de atención, basados en el estudio de las necesidades y demandas de servicios de la población de la provincia de Herrera, cubriendo los distritos de Chitré, Parita, Las Minas, Los Pozos, Pesé y Santa María, entre otras poblaciones que se verán beneficiadas, sin menoscabo de la atención médica requerida por las personas de otras áreas del país.
Ver artículo 2 de Ley 35 del año 2011
Artículo 3. La gestión pública del Hospital Regional Doctor Cecilio Castillero se regirá por los siguientes principios: 1. Calidad. Adecuada prestación de servicios de salud para alcanzar los objetivos deseables, mediante la utilización óptima y legítima de los recursos disponibles. 2. Efectividad. Evaluación del grado de cumplimiento anual de los objetivos al compararlos con el año anterior o con un año base, siendo por tanto el principal indicador de impacto. 3. Eficacia. Grado de calidad en que el Hospital presta sus servicios, de manera que responda y satisfaga las demandas y expectativas de los usuarios, clientes o actores críticos de su entorno. 4. Eficiencia. Mejor utilización de los recursos administrativos, técnicos, financieros y humanos disponibles para lograr que el Hospital brinde los servicios y beneficios previstos, de forma adecuada y oportuna, siendo la relación existente entre los costos de los recursos usados y los resultados obtenidos.
5. Igualdad. Derecho que tienen los usuarios de recibir, de forma idéntica y sin distingos, los servicios de salud que presta el Hospital. 6. Productividad. Máximo rendimiento alcanzado por el Hospital, con un mínimo de costo y tiempo para que los resultados que se obtengan sean acordes con el esfuerzo realizado. 7. Solidaridad. Identificación del Hospital con las personas que sufren un padecimiento o adversidad a causa de una enfermedad. 8. Transparencia. Alto nivel de compromiso, confianza y claridad en el uso de los recursos y en las actuaciones, absteniéndose de ejercer toda discrecionalidad respecto a estos, garantizándose el acceso a la información gubernamental sin límites, salvo aquellos que impongan el interés público y los derechos de privacidad de los particulares, así como en el uso y aplicación límpida y responsable de los recursos públicos.
Ver artículo 3 de Ley 35 del año 2011
Artículo 4. El Hospital Regional Doctor Cecilio Castillero contará con un Consejo Directivo como ente regulador y fiscalizador de sus funciones técnicas, administrativas y de docencia y capacitación.
Ver artículo 4 de Ley 35 del año 2011
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