Artículo 1 - QUE ESTABLECE EL MARCO REGULATORIO PARA LA NOMENCLATURA Y NUMERACION URBANA Y RURAL EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 52 del año 2017
República de Panamá
Artículo 1. Esta Ley establece el marco regulatorio para la implementación de la nomenclatura y numeración urbana y rural en la República de Panamá. Este proceso será ejecutado gradualmente por el Estado a través de los municipios y las juntas comunales. La operación de nomenclatura y numeración urbana y rural permite localizar un edificio, vivienda o globo de terreno por medio de un sistema de planos, letreros y placas que indican la numeración o la denominación exacta de las calles, construcciones y demás objetos urbanos. La presente Ley será aplicable en todo el territorio de la República de Panamá.
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Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, los términos siguientes se entenderán así: 1. Algoritmo. Conjunto ordenado de operaciones sistemáticas que permite hacer un cálculo y hallar la solución de un tipo de problema. 2. Codificación. Sistema que se utiliza para identificar las calles y numerar las entradas. 3. Índice de calles. Distintivo computarizado de calles sobre la base de la información recogida. 4. Letreros. Anuncios que se instalan en postes indicadores y placas con nombres de calles en las intersecciones. 5. Nomenclatura urbana. Identificación tanto de vías como de predios que conforman el área de una ciudad o población, con signos numéricos y alfanuméricos. La nomenclatura consiste en referenciar la ubicación de edificaciones y lotes con respecto a las vías próximas y adyacentes, señalizando sus accesos. 6. Nomenclatura georreferenciada. Sistema de identificación de inmuebles consistente en un código alfanumérico que codifica de forma única la posición geográfica del inmueble. El código se calcula a partir de las coordenadas geográficas determinadas por un sistema de posicionamiento global y la información de los límites políticoadministrativos vigentes que correspondan. 7. Numeración. Identificación que se coloca en las entradas en forma paralela a la colocación de postes indicadores. 8. Placas. Elemento material que contiene la numeración que se le asigna al inmueble para que pueda ser ubicado e identificado con certeza. 9. Objetos urbanos. Conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancos, papeleras, barreras de tráfico, buzones, bolardos, baldosas, adoquines, paradas de transporte público, cabinas telefónicas y otros. 10. Trazado de planos. Base para un mapa de trabajo, planos de nomenclatura y numeración de calles y de postes indicadores, así como el plano de las calles.
Ver artículo 2 de Ley 52 del año 2017
Artículo 3. La presente Ley de nomenclatura y numeración urbana y rural facilita el proceso de organización territorial y de planificación urbana, cónsono con el proceso de descentralización de la Administración Pública.
Ver artículo 3 de Ley 52 del año 2017
Artículo 4. La nomenclatura y numeración urbana ofrece los beneficios siguientes: 1. Con respecto a la población: a. Otorga una lectura más fácil de la ciudad. b. Mejora la localización y la identificación de inmuebles. c. Facilita las intervenciones de urgencia, como los servicios de ambulancias, bomberos y policía. d. Localiza los servicios urbanos. e. Permite localizar las barriadas, lugares poblados, nombres de calles y demás objetos urbanos. 2. Con respecto a los gobiernos locales: a. Promueve el mejoramiento de los recursos y de la gestión urbana. b. Constituye una herramienta de programación y de gestión de los servicios técnicos. c. Promueve el conocimiento del patrimonio público, como la vialidad y los equipamientos comunitarios. d. Permite establecer un sistema de seguimiento y de ayuda para la planificación y programación de la inversión urbana. 3. Con respecto al sector privado: a. Facilita la administración de las redes a los concesionarios de servicios públicos de los sistemas de distribución de agua, electricidad y telecomunicaciones, en cuanto a la instalación y los cobros por los servicios.
Ver artículo 4 de Ley 52 del año 2017
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