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Artículo 1 - QUE ESTABLECE PROTECCION LEGAL PARA LAS PERSONAS QUE AUXILIAN Y ATIENDEN EMERGENCIAS Y URGENCIAS. (BUEN SAMARITANO).

Ley 57 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1. Quedan exceptuados de responsabilidad administrativa, civil y penal por los daños y perjuicios que pudieran sobrevenir a la persona que hubieran asistido, socorrido o auxiliado: 1. Las personas autorizadas conforme a leyes especiales para ejercer las profesiones de doctor en medicina, enfermeras, técnicos en enfermería, licenciado y técnico en urgencias médicas, así como los voluntarios de organismos no gubernamentales de apoyo humanitario, siempre que cuenten con certificación en primeros auxilios básicos o avanzados y presten primeros auxilios o asistencia de emergencia fuera de su empleo o labores regulares, de manera voluntaria y gratuita, a quien lo requiera. 2. Los miembros de los servicios de seguridad pública, del Sistema Nacional de Protección Civil, del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá y del Sistema de Protección Institucional, así como el personal técnico de custodia del Sistema Penitenciario e inspectores de tránsito de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, considerados primeros respondientes, siempre que hayan aprobado el Curso de Primer Respondiente y presten primeros auxilios o asistencia de emergencia a la persona que lo requiera. 3. La persona que cuente con certificación en primeros auxilios básicos o avanzados y preste primeros auxilios o asistencia de emergencia o urgencia a quien lo requiera. La excepción prevista en esta Ley no será aplicable cuando los actos u omisiones realizados constituyan dolo, según lo establecido en la ley.

Palabras clave de éste artículo

Sistema Nacional de Protección CivilPanamátránsito


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Artículo 2. La excepción establecida en el artículo anterior será aplicable: 1. A la persona que de forma fortuita e inesperada y con buena intención, aun sin conocimiento de los primeros auxilios, y sea la única que se encuentre frente a una situación de emergencia, ayuda a la persona lesionada, atrapada, enferma o cuya vida se encuentra amenazada por dicha situación. 2. En los casos de rescate, entendiendo como tal el proceso de salvaguardar la vida de una persona que se encuentra en peligro debido a su ubicación y que amerita una intervención de extracción y/o movilización rápida para salvar su vida.

Ver artículo 2 de Ley 57 del año 2016

Artículo 3. No serán responsables quienes actúan según lo previsto en los artículos 1 y 2, cuando concurran las circunstancias siguientes: 1. Que se presente una situación de urgencia o emergencia. 2. Que la situación de emergencia no sea causada por la persona que presta el auxilio o asistencia. 3. Que la ayuda prestada, cuente con el consentimiento de la víctima o su tutor legal cuando se trate de un menor de edad. En el caso de la última circunstancia prevista en este artículo, si la víctima estuviera inconsciente para dar su consentimiento o no estuviera presente el tutor u otra persona responsable para darlo, se entenderá que no se requiere consentimiento.

Ver artículo 3 de Ley 57 del año 2016

Artículo 4. Se establece el Curso de Primer Respondiente que deberán aprobar obligatoriamente los miembros de los servicios de seguridad pública, del Sistema Nacional de Protección Civil, del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá y del Servicio Nacional de Protección Institucional, así como los inspectores de tránsito de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, el personal técnico de custodia del Sistema Penitenciario y de cualquiera entidad que en el futuro sea creada. El contenido académico y práctico del Curso será diseñado por el Ministerio de Salud y tendrá como referencia el contenido de los parámetros internacionalmente reconocidos. Este Curso deberá implementarse en un plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Una vez diseñado el Curso, cada institución deberá gestionar la impartición a su personal.  

Ver artículo 4 de Ley 57 del año 2016

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