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Artículo 1 - POR LA CUAL SE SUSPENDEN TRANSITORIAMENTE ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY 72 DE 15 DE DICIEMBRE DE 1975 Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL FONDO DE CESANTIA DE LA CONSTRUCCION.

Ley 9 del año 1981

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1. Suspéndase transitoriamente y mientras dure la vigencia de la presente Ley, los efectos de los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 72 de 15 de diciembre de 1975.

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Artículo 2. Constitúyase por un período de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, una Comisión Tripartita que será encargada de elaborar un Informe en relación con el fondo de cesantía en la construcción y su funcionamiento.

Ver artículo 2 de Ley 9 del año 1981

Artículo 3. La Comisión Tripartita a que se refiere el artículo anterior estará constituida por tres miembros, uno designado por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, quien la presidirá; uno designado por el SUNTRACS y otro designado por la CAPAC. Esta Comisión deberá rendir un Informe relacionado con la reglamentación, administración y manejo del fondo de cesantía del ramo de la construcción dentro de un período de tres meses contados a partir de la vigencia de esta Ley.

Ver artículo 3 de Ley 9 del año 1981

Artículo 4. Mientras esta Ley se encuentre en vigencia los empleadores del ramo de la construcción entregarán directamente al trabajador y en el próximo período de pago, al vencimiento del contrato de trabajo, el aporte de seis por ciento (6%) del total de salarios, que se establece en el artículo 1º de la Ley 72 de 15 de diciembre de 1975.

Ver artículo 4 de Ley 9 del año 1981

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Jose Quiel Alfonso Rosas

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