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Artículo 1 - POR LA CUAL SE DENOMINA COMARCA KUNA YALA A LA COMARCA DE SAN BLAS.

Ley 99 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1. Se denomina Comarca Kuna Yala a la Comarca de San Blas, creada por la Ley 2 de 1938 y declarada Reserva Indígena por la Ley 20 de 1957.

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Artículo 2. Para todos los efectos legales, el Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, con el objeto de que las instituciones públicas y privadas procedan al uso del nombre Comarca Kuna Yala y se hagan las correcciones pertinentes.

Ver artículo 2 de Ley 99 del año 1998

Artículo 3. La presente Ley modifica el artículo 1 de la Ley 2 de 1938, el artículo 1 de la Ley 16 de 1953, el 1 de la Ley 20 de 1957 y toda disposición que le sea contraria.

Ver artículo 3 de Ley 99 del año 1998

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