Artículo 1 - REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
República de Panamá
Artículo 1. GLOSARIO. Para los efectos de este Reglamento, los términos que se expresan a continuación tendrán el siguiente significado: a) Prevención. Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. b) Riesgo laboral. Combinación de la frecuencia o probabilidad que puedan derivarse de la materialización de un peligro en el trabajo capaz de desencadenar alguna perturbación en la salud e integridad física del trabajador. c) Centro de trabajo. Establecimiento en que se realicen actividades de producción de bienes o de prestación de servicios y en los cuales participen personas sujetas a una relación laboral o por cuenta propia, incluye toda edificación o área contigua destinada a una actividad económica en una empresa determinada. d) Medio ambiente de trabajo. Conjunto de condiciones que rodean a la persona que trabaja y que influyen en la salud del trabajador. e) Actividades de Producción o de Prestación de Servicios. Es el conjunto de tareas interrelacionadas necesarias para la producción de bienes y servicios. f) Salud Ocupacional. Disciplina de las Ciencias de la Salud que tiene como finalidad promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones, evitar el desmejoramiento de la salud causado por las condiciones de trabajo, protegerlo en sus ocupaciones de los riesgos resultantes de los agentes nocivos, ubicar y mantener a los trabajadores de manera adecuada a sus aptitudes fisiológicas y psicológicas y en suma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo. g) Seguridad en el Trabajo. Conjunto de actividades dedicadas a la identificación, evaluación y control de factores de riesgo que puedan ocasionar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. h) Higiene en el Trabajo. Es el conjunto de actividades destinadas a la identificación, evaluación y control de los factores de riesgo del ambiente de trabajo que puedan alterar la salud de los trabajadores, generando enfermedades profesionales. i) Plan de Prevención. Consiste en una serie de programas armónicamente integrados que tienen como finalidad alcanzar objetivos comunes en la aplicación de medidas dirigidas a impedir o evitar los riesgos a los que está expuesto el trabajador. j) Normas. Documento establecido y aprobado por un Organismo reconocido, que proporciona para un uso común y repetido, reglas o directrices para ciertas actividades o sus resultados, con el fin de conseguir un grado óptimo de orden en una situación dada. k) Equipo de Protección Personal. Implementos destinados a ser utilizados por el trabajador para que le proteja de riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. l) Condiciones de Trabajo. Conjunto de variables y características del trabajo que definen la realización de una labor concreta y el entorno en que esta se realiza e incluye el análisis de aspectos relacionados como la organización, el ambiente, la tarea, los equipos de trabajo y materiales que pueden afectar la situación de salud y seguridad de las personas. m) Actividades Peligrosas. Labores o procedimientos que realizan los trabajadores bajo condiciones de alto riesgo para su salud, tales como trabajos subterráneos, de exposición a radiaciones ionizantes, exposición a temperaturas extremas, manejo de sustancias , tóxicas o cancerígenas, así como aquellas consideradas en el artículo 288 del Código de Trabajo. n) Comité de Salud, Higiene y Seguridad. Es un grupo de personas conformado por representantes de los trabajadores y de la administración de la empresa que debe funcionar como organismo de promoción y vigilancia de los sistemas de salud y seguridad ocupacional que no sustituye las funciones de la organización de prevención de riesgos de la empresa ni de la autoridad competente. o) Medidas Preventivas de Salud, Seguridad e Higiene. Son las diferentes técnicas, métodos y procedimientos utilizados para la atenuación o eliminación del riesgo. Se deben aplicar al trabajador, a la fuente y al medio y se establecerán de acuerdo a la frecuencia y gravedad de accidentes y enfermedades profesionales. p) Procesos de trabajo. Serie prevista de acciones para transformar los insumos en el producto o resultado esperado. q) Accidentes de trabajo. Aquéllos así considerados en el Decreto No.68 de 1970 y sus posteriores modificaciones. r) Enfermedad Profesional. Aquéllas así consideradas en el Decreto No.68 de 1970 y sus posteriores modificaciones. s) Prestación Económica por Riesgos Profesionales. Montos de dinero a que tiene derecho un trabajador cuando sufre accidentes de trabajo o enfermedad profesional. t) Riesgo laboral grave e inminente. Aquél que resulte probable que se concretice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores, aun cuando éste no se manifieste de forma inmediata. u) Productos peligrosos. Aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan. v) Equipo de trabajo. Cualquier máquina, aparato, instrumento, herramienta o instalación utilizada en el trabajo.
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