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Artículo 10 - Que adopta medidas para optimizar el Gobierno Corporativo en los Bancos

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es responsable por el establecimiento y mantenimiento de un sistema de control interno efectivo en el Banco y velar porque existan condiciones generales de trabajo adecuadas para el desempeño de las tareas asignadas a cada nivel del personal. La Junta Directiva también es responsable, conjuntamente con la Gerencia Superior, de la promoción de elevados estándares éticos y de integridad, así como de establecer una cultura organizativa que demuestre y enfatice, a todos los funcionarios la importancia del proceso de control interno, el papel de cada uno dentro del Banco y de estar plenamente integrados al mismo. A fin de cumplir con sus responsabilidades, la Junta Directiva deberá realizar por lo menos las siguientes tareas; a. Aprobar y revisar periódicamente las estrategias de negocios y otras políticas trascendentes del Banco; b. Conocer y comprender los principales riesgos a los cuales se expone el Banco, estableciendo límites y procedimientos razonables para dichos riesgos y asegurarse que la Gerencia Superior adopte las medidas necesarias para la identificación, medición, vigilancia y control de los mismos; c. Mantener informada a la Superintendencia sobre situaciones, eventos o problemas que afecten o pudieran afectar significativamente al Banco, y las acciones concretas para enfrentar y/o subsanar las deficiencias identificadas. d. Documentarse debidamente y procurar tener acceso a toda la información necesaria sobre las condiciones y políticas administrativas para tomar decisiones, en el ejercicio de sus funciones ejecutivas y de vigilancia; e. Aprobar la estructura organizacional y asegurarse de que la Gerencia Superior verifique la efectividad del sistema de control interno; f. Seleccionar y evaluar al Gerente General y a los responsables por las funciones de auditoria externa e interna; g. Establecer y revisar por lo menos una (1) vez al año los objetivos y procedimientos del sistema de control interno, aprobar los manuales de organización y funciones, de políticas y procedimientos, de control de riesgos y demás manuales del Banco en donde se plasmen los mismos, así como los incentivos, sanciones y medidas correctivas que fomenten el adecuado funcionamiento del sistema de control interno y verificar su cumplimiento sistemáticamente; y h. Aprobar los programas de auditoría interna y externa, y revisar los Estados Financieros no auditados del Banco por lo menos una (1) vez cada tres meses.

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Artículo 11. COMITÉ DE AUDITORIA. Las Juntas Directivas de los Bancos deberán constituir en su interior un comité de auditoria, el cual velará por el cumplimiento las funciones señaladas en el Artículo 13 del presente Acuerdo.

Ver artículo 11 de Que adopta medidas para optimizar el Gobierno Corporativo en los Bancos

Artículo 12. CONFORMACION DEL COMITÉ DE AUDITORIA. El Comité de Auditoria estará conformado por miembros de la Junta Directiva que no participen en la gestión diaria del Banco. Los integrantes del Comité de Auditoria deberán tener los conocimientos y la experiencia necesarios para cumplir adecuadamente sus funciones.

Ver artículo 12 de Que adopta medidas para optimizar el Gobierno Corporativo en los Bancos

Artículo 13. FUNCIONES DEL COMITÉ DE AUDITORIA. Son funciones del Comité de Auditoría mantener informada a la Junta Directiva respecto a los siguientes temas: a. La verificación del correcto funcionamiento del sistema de control interno y sobre el cumplimiento de los programas de auditoría interna y externa, mediante políticas y procedimientos internos para la detección de problemas de control y administración interna, así como de las medidas correctivas implementadas en función de las evaluaciones realizadas por la función de auditoría interna, los auditores externos y esta Superintendencia; b. La evaluación del desempeño de la función de auditoría interna y de los auditores externos, para asegurarse que correspondan a las necesidades del Banco; y c. La coordinación permanentemente con la función de auditoría interna y con los auditores externos los aspectos relacionados con la eficacia y eficiencia del sistema de control interno.

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