Artículo 10 - Que aprueba el Reglamento para el recibo sustancial de obras que desarrolla el Ministerio de Obras Públicas y deroga la Resolución No. 121- 01 de 20 de julio de 2001
República de Panamá
Artículo 10: Mantenimiento En los contratos que incluyan la etapa de mantenimiento, ésta se iniciará para la parte sustancial recibida a partir de la fecha que se indique en el Acta de Entrega Sustancial y para el resto de la obra, desde la fecha indicada en el Acta de Recepción Provisional. Los pagos del mantenimiento para la parte sustancial recibida, se prorratearán de conformidad con el porcentaje entregado, restando lo correspondiente a la parte que queda por entregar.
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