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Artículo 10 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en estos casos su significado legal.

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Artículo 11. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.

Ver artículo 11 de Código Civil

Artículo 12. Cuando haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, se preferirá aquélla.

Ver artículo 12 de Código Civil

Artículo 13. Cuando no haya ley exactamente aplicable al punto controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional, las reglas generales de derecho, y la costumbre, siendo general y conforme con la moral cristiana.

Ver artículo 13 de Código Civil


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