Artículo 10 - Que establece los lineamientos básicos relacionados con la utilización de los servicios de tercerización (“outsourcing”) contratados por las entidades bancarias.
República de Panamá
Artículo 10. SANCIONES. En caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo, se aplicarán las sanciones establecidas en el Artículo 137 del Decreto Ley No. 9 de 1998.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá