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Artículo 10 - QUE INCENTIVA LA OFERTA DE UN PRIMER EMPLEO PARA JOVENES EN EL SECTOR PRIVADỌ

Ley 12 del año 2002

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. Para poder obtener el beneficio del incentivo fiscal que ofrece el artículo anterior, el empleador comprobará, ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante una certificación que expedirá la Caja de Seguro Social, el promedio anual de los trabajadores de planta permanentes y las contrataciones realizadas con el estímulo de esta Ley.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 11. La inobservancia de lo prescrito por la presente Ley privará a las empresas de los beneficios otorgados en ella.

Ver artículo 11 de Ley 12 del año 2002

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