Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 10 - QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS LAS MAÑANITAS, SEGREGADO POR EL CORREGIMIENTO TOCUMEN Y 24 DE DICIEMBRE, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO PACORA, UBICADOS DENTRO DEL DISTRITO Y LA PROVINCIA DE PANAMA, MODIFICA EL ART. 74 DE LA LEY 1 DE 1992 Y DICTA OTRAS DISPOSIC

Ley 13 del año 2002

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. Los actuales representantes de los corregimientos Tocumen y Pacora, y las autoridades de policía de los dos corregimientos sujetos a segregación, conforme al artículo 1 de esta Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se haga la elección o designación de los funcionarios correspondientes a la nueva división políticoadministrativa que esta Ley establece.

Palabras clave de éste artículo

policíaPanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 11. Esta Ley modifica el primer párrafo, así como los numerales 17 y 19, y adiciona los numerales 20 y 21 al artículo 74 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982, y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

Ver artículo 11 de Ley 13 del año 2002

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá