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Artículo 10 - QUE MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY 91 DE 1976, EN LA QUE SE REGULA EL CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO DE PANAMA VIEJO, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 16 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. Las entidades del Estado garantizarán que los Conjuntos Monumentales de Panamá Viejo y del Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá mantengan su vinculación histórica, su contacto visual y el acceso inmediato al Océano Pacífico y, por tanto, preservarán su entorno marítimo, el cual es parte del valor integral de ambos Conjuntos.

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Panamá


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Artículo 11. Todo proyecto de obra, de remodelación o de infraestructura que se construya en la zona de amortiguamiento del Conjunto Monumental Histórico de Panamá Viejo deberá contar con la aprobación previa de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.

Ver artículo 11 de Ley 16 del año 2007

Artículo 12. La Dirección de Obras y Construcciones Municipales y la Autoridad Nacional del Ambiente requerirán, para la aprobación de anteproyectos o planos de obras y estudios de impacto ambiental, en la zona de amortiguamiento del Conjunto Monumental Histórico de Panamá Viejo, de la aprobación previa de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.

Ver artículo 12 de Ley 16 del año 2007

Artículo 13. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término de cuarenta y cinco días.

Ver artículo 13 de Ley 16 del año 2007

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