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Artículo 10 - POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ART. 249 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y SE SEÑALAN LAS FUNCIONES DE LOS GOBERNADORES DE LAS PROVINCIAS DE LA REPUBLICA

Ley 2 del año 1987

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. Las provincias se dividen en distritos, cuyo número y jurisdicción serán determinados por la Ley.

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Panamá


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Artículo 11. Se deroga el Título IV del Libro Segundo del Código Administrativo adoptado por la Ley 1 de 1916, así como la Ley 108 de 1960, el artículo 26 de la Ley 52 de 1984, Y todas las demás disposiciones que sean contrarias a la presente Ley.

Ver artículo 11 de Ley 2 del año 1987

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