Artículo 10 - POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE LA CONTAMINACION DEL MAR Y AGUAS NAVEGABLES.
Ley 21 del año 1980
República de Panamá
Artículo 10. Toda persona a cargo de un buque o instalaciones a la Autoridad portuaria Nacional de la ocurrencia de toda descarga de sustancias contaminantes desde el respectivo buque o instalación, tan pronto como tenga conocimiento de ello. La infracción a la presente disposición será sancionada con multa de cien balboas (B./100.00) a diez mil balboas (B/10,000.00), siempre y cuando se compruebe la culpabilidad del infractor, Para los casos de desacato la autoridad competente tomará las medidas asegurativas o precautorias para hacer efectivo el cumplimiento de la sanción económica impuesta. Asimismo, todo servidor público que en ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de la descarga de sustancias contaminantes en las aguas a que se refiere esta ley deberá comunicar tal hecho de inmediato a la Autoridad Portuaria Nacional.
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Artículo 11. La sanciones que te impongan con ocasión de las infracciones a la presente Ley y sus reglamentos en amonestaciones o multas, desde cien balboas (B/ 100 .00) hasta doscientos mil balboas (B/.200,000.00). Las multas a que se refiere esta Ley deberían ser canceladas en un término de diez días (10) días.Para los casos de desacato, la autoridad competente tomará las medidas asegurativas o precautorias para hacer efectivas el cumplimiento de la sanción económica impuesta.
Ver artículo 11 de Ley 21 del año 1980
Artículo 12. Las infracciones a la presente Ley y a sus reglamentaciones serán sancionadas mediante Resoluciones motivada por el Director General de la Autoridad Portuaria Nacional conforme el artículo 7 de esta Ley. O por el Director de la Dirección General de consultar y Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro conforme a los artículos 5 y 6 de esta Ley. Cuando ocurran descargas provenientes de buques se procederá a la retención preventiva de buques se procederá a la retención preventiva del buque causante de las mismas a efectos de adelantar las investigaciones pertinentes y dictar la resolución correspondiente. No obstante, la nave podrá continuar su curso si se deposita una caución, cuya cuantía no podrá ser menor al máximo de la multa que se le pueda imponer, a juicio de la Autoridad Portuaria Nacional.
Ver artículo 12 de Ley 21 del año 1980
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