Artículo 10 - QUE APRUEBA LA PROPUESTA DE CONSTRUCCION DEL TERCER JUEGO DE ESCLUSAS EN EL CANAL DE PANAMA, SOMETIDA POR EL ORGANO EJECUTIVO, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 28 del año 2006
República de Panamá
Artículo 10. Para los efectos de este referéndum, funcionarán los cuarenta y un (41) circuitos electorales, creados mediante el Decreto 16 de 23 de mayo de 2003, del Tribunal Electoral.
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Artículo 11. Queda prohibido a los servidores públicos, salvo a los de elección popular, hacer petición directa del voto afirmativo o negativo durante su jornada de trabajo. No obstante, a fin de que la ciudadanía se mantenga debidamente informada sobre el particular, sólo se autoriza a los que prestan servicios en la Autoridad del Canal de Panamá, a los miembros de su Junta Directiva, a los Ministros y Viceministros, Directores y Subdirectores de entidades autónomas y semiautónomas del Estado, a divulgar y explicar la propuesta de construcción del tercer juego de esclusas. Los miembros del Consejo de Gabinete y de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá, podrán sustentar públicamente el voto que emitieron respecto a la propuesta. Los recursos del Estado, salvo lo previsto en este artículo, no podrán utilizarse para hacer petición directa del voto afirmativo o negativo.
Ver artículo 11 de Ley 28 del año 2006
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