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Artículo 10 - DEL PATRONATO DEL HOSPITAL SANTO TOMAS.

Ley 4 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. El Patronato estará exento del pago de toda contribución, gravamen, tasa o impuesto nacional.

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Artículo 11. El Patronato estará integrado por: 1. Un representante o una representante del Club Activo 2030 de Panamá 2. Un representante o una representante del Club Kiwanis de Panamá 3. Un representante o una representante del Club de Leones de Panamá 4. Un representante o una representante del Club Rotario de Panamá 5. El ministro o la ministra de Salud o su representante 6. Un representante o una representante de la Asociación de Usuarios del Hospital Santo Tomás, sólo con derecho a voz. El director médico general o la directora médica general del Hospital Santo Tomás y un representante o una representante de la Contraloría General de la República deberán asistir a todas las reuniones del Patronato con derecho a voz. Las decisiones del Patronato serán tomadas por mayoría absoluta.

Ver artículo 11 de Ley 4 del año 2000

Artículo 12. Los patronos o las patronas, con excepción del ministro o la ministra de Salud o su representante, serán elegidos para un periodo de tres años, y podrán ser reelectos en forma consecutiva una sola vez. Todos los miembros del Patronato prestarán sus servicios ad honorem, y sólo se les reconocerán los gastos de representación en que incurran en el cumplimiento de una misión del Patronato.

Ver artículo 12 de Ley 4 del año 2000

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