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Artículo 10 - QUE REGULA LOS GABINETES PEDAGOGICOS.

Ley 4 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. El Ministerio de Educación asignará las partidas presupuestarias necesarias para el funcionamiento de los gabinetes psicopedagógicos, en lo concerniente a los profesionales, mobiliarios e instrumentos técnicos, como las pruebas psicológicas y psicopedagógicas, al igual que los recursos didácticos para el tratamiento y la reeducación.

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Artículo 11. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de noventa días, contado a partir de su entrada en vigencia.

Ver artículo 11 de Ley 4 del año 2011

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