Artículo 10 - QUE REGULA LOS GABINETES PEDAGOGICOS.
Ley 4 del año 2011
República de Panamá
Artículo 10. El Ministerio de Educación asignará las partidas presupuestarias necesarias para el funcionamiento de los gabinetes psicopedagógicos, en lo concerniente a los profesionales, mobiliarios e instrumentos técnicos, como las pruebas psicológicas y psicopedagógicas, al igual que los recursos didácticos para el tratamiento y la reeducación.
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