Artículo 10 - QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS EL AROMILLO, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO SAN MARCELO, DISTRITO DE CAÑAZAS, PROVINCIA DE VERAGUAS, Y LOS ALGARROBOS, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO DOLEGA (CABECERA), DISTRITO DE DOLEGA, PROVINCIA DE CHIRIQUI; MODIFICA EL ARTỊ..
Ley 43 del año 2002
República de Panamá
Artículo 10. Los actuales Representantes de los corregimientos San Marcelo y Dolega (cabecera) y las autoridades de policía de los corregimientos sujetos a segregación, conforme al artículo 1 de esta Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se haga la elección o designación de los funcionarios correspondientes a la nueva división políticoadministrativa que esta Ley establece.
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