Artículo 10 - POR LA CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN MIGRATORIO ESPECIAL PARA EMPLEADOS EXTRANJEROS DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMẠ
Ley 45 del año 1999
República de Panamá
Artículo 10. Para solicitar la prórroga de visa de visitante temporal en calidad de empleado de la Autoridad del Canal, deberá cumplirse con los siguientes requisitos: Poder y solicitud mediante abogado. Certificado médico de buena salud. Dos fotografías. Pasaporte original y fotocopia. Certificación del administrador de la Autoridad del Canal que acredite la condición de empleado de la Autoridad.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá