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Artículo 10 - QUE REFORMA LA LEY 16 DE 1995, QUE REORGANIZA EL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES.

Ley 50 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. La Asamblea Nacional, a través de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, elaborará el Texto Único de la Ley 16 de 1995 con numeración corrida de artículos.

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Asamblea Nacional


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Artículo 11. Para efectos de la nueva denominación del Instituto Nacional de Deportes, se entenderá Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES) en todas las leyes, resoluciones y demás documentos, en los que se haga mención de este.

Ver artículo 11 de Ley 50 del año 2007

Artículo 12. La presente Ley modifica los artículos 1 y 4, subroga el Capítulo II, adiciona cinco Capítulos contentivos de los artículos 15A, 15B,15C, 15D, 15E, 15F, 15G, 15H, 15I, 15J, 15K, 15L, 15M, 15N y 15Ñ, respectivamente, a la Ley 16 de 3 de mayo de 1995.

Ver artículo 12 de Ley 50 del año 2007

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