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Artículo 10 - QUE ESTABLECE EL MARCO REGULATORIO PARA LA NOMENCLATURA Y NUMERACION URBANA Y RURAL EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 52 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. Los Concejos Municipales adoptarán los mecanismos para implementar las políticas y estándares generados por el Consejo Técnico Nacional de Nomenclatura y Numeración Urbana y Rural.

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Artículo 11. La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo junto con el Consejo Técnico Nacional de Nomenclatura y Numeración Urbana y Rural.

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