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Artículo 10 - QUE MODIFICA LA LEY 42 DE 1980 Y LA LEY 4 DE 1981 Y REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TECNOLOGO EN RADIOLOGIA E IMAGENES.

Ley 53 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. Los Tecnólogos en Radiología e Imágenes que prestan servicio en las instituciones del Estado y los que sean nombrados después de la promulgación de esta Ley gozarán de estabilidad en sus cargos, previa evaluación de desempeño y de acuerdo con los reglamentos internos de cada institución, y no podrán ser degradados o trasladados a otra posición en la estructura administrativa, que menoscabe su profesión.

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reglamento


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Artículo 11. Los Tecnólogos en Radiología e Imágenes al servicio del Estado, institución autónoma o semiautónoma y patronatos tienen el derecho a atención médica, hospitalización, exámenes y medicamentos necesarios para el diagnóstico de su condición de salud de forma gratuita en la institución del Estado o patronato que brinde el servicio requerido. Esta disposición se extiende al personal Técnico en Radiología e Imágenes que estén jubilados o pensionados de las instituciones del Estado, institución autónoma o semiautónoma y patronatos. G.O. 26374 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

Ver artículo 11 de Ley 53 del año 2009

Artículo 12. Toda modalidad o especialidad, entre ellas Radioterapia, Radiología Pediátrica, Hemodinámica, Medicina Nuclear, Radiología Forense y las que surjan por avances tecnológicos, tendrán como prerrequisito haber obtenido la Licenciatura en Radiología e Imágenes y deberán ser reconocidas sus especialidades a través del Consejo Técnico de Salud. Se reconocen como idóneos a quienes, a la entrada en vigencia de la presente Ley, estén ejerciendo las modalidades o especialidades mencionadas en este artículo.

Ver artículo 12 de Ley 53 del año 2009

Artículo 13. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la profesión de Tecnólogo en Radiología e Imágenes solo podrá ser ejercida por personal idóneo.

Ver artículo 13 de Ley 53 del año 2009

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