Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 10 - QUE ESTABLECE LA TITULACION CONJUNTA COMO FORMA DE ADQUIRIR LA TIERRA Y MODIFICA ARTICULOS DEL CODIGO AGRARIỌ

Ley 68 del año 2001

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario es el organismo estatal encargado de coordinar la ejecución del proceso de divulgación de la presente Ley, junto con el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia y el Ministerio de Educación.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Desarrollo AgropecuarioprocesoMinisterio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la FamiliaMinisterio de Educación


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 11. A partir de la promulgación de esta Ley, el Órgano Ejecutivo tendrá el término de un año para reglamentarla.

Ver artículo 11 de Ley 68 del año 2001

Artículo 12. La presente Ley modifica los artículos 53, 58, 181, 184, 188, 194 y 195 del Código Agrario, y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

Ver artículo 12 de Ley 68 del año 2001


Buscar algo específico en las normas de Panamá