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Artículo 10 - Que regula las donaciones para comedores y huertos escolares en los centros educativos oficiales

Ley 74 del año 2019

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. Las donaciones a los comedores escolares podrán ser de alimentos o dinero y deducidas de los ingresos gravables de conformidad con lo establecido en el artículo 8, siempre que se efectúen de la forma siguiente:1. Donaciones de alimentos directamente a los comedores escolares.2. Donaciones de alimentos que provengan del Banco de Alimentos, con un mínimo de seis meses a su fecha de expiración.3. Donaciones de dinero directamente al Banco de Alimentos, que se ocupará de suplir, a través de convenios, a los comedores escolares de conformidad con lo establecido en esta Ley.

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Artículo 11. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta días hábiles siguientes a su promulgación.

Ver artículo 11 de Ley 74 del año 2019

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