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Artículo 10 - Por medio del cual se actualizan las disposiciones sobre Enajenación de Bienes Inmuebles Adquiridos

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. SANCIONES. En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente acuerdo, se aplicarán las sanciones establecidas en el Título IV de la Ley Bancaria.

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Artículo 11: DEROGACIÓN. El presente acuerdo, deja sin efecto los Acuerdos No. 1/2000 de 16 de febrero de 2000, No. 8/2002 de 2 de octubre de 2002, No. 4/2005 de 31 de enero de 2005, No. 3/2006 de 12 de mayo de 2006.

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