Artículo 10 - Por el cual se dicta el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos que laboran en las entidades del Gobierno Central
República de Panamá
Artículo 10. IGUALDAD. El servidor público tendrá como regla invariable de decisiones, el respetar la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y extranjeros residentes en el país, sin distingo de raza, nacimiento, nacionalidad discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.
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