Artículo 100 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ
Ley 9 del año 1994
República de Panamá
Artículo 100. La Dirección General de Carrera Administrativa proveerá la metodología uniforme sobre el proceso de inducción a las distintas Oficinas Institucionales de Recursos Humanos, así como los documentos generales que permitan al nuevo funcionario su pronta integración a la administración público.
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Artículo 101. Las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos prepararán los manuales específicos para el proceso de integración del nuevo funcionario a la respectiva institución, de conformidad con las guías escritas que para el propósito elabore la Dirección General de Carrera Administrativa.
Ver artículo 101 de Ley 9 del año 1994
Artículo 103. La Dirección General de Carrera Administrativa formulará las políticas de capacitación y preparará las normas técnicas por las cuales debe regirse la capacitación; también coordinará la elaboración de guías de instrucción comunes a todo el sistema. Cada institución ejecutará las acciones dirigidas a su personal o aquéllas que estén en el área de su competencia.
Ver artículo 103 de Ley 9 del año 1994
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