Artículo 1016 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1016. Si hubiere desavenencias domésticas entre los miembros de una misma familia que habitan una casa común, y causaren escándalo o hicieren temer la comisión de algún delito, el respectivo Jefe de Policía procurará calmarlos o hacerlos desaparecer; si no lo consiguiere apercibirá a los que lo causaren y, si a pesar de esto reincidieren, les impondrá la obligación de dar fianza de buena conducta, o los condenará a multa de dos a veinte balboas o arresto por cuatro a cuarenta días. Si las desavenencias fueren entre marido y mujer, el arresto no se impondrá simultáneamente sino sucesivamente. En cualquier tiempo en que se dé fianza cesará el arresto; pero si se violare el compromiso, se acabará de cumplir la pena y se impondrá la que aparejen los nuevos escándalos.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá