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Artículo 102 - Código Judicial

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Artículo 102. Tres veces por semana necesariamente, y en cualquier momento, tratándose de negocios urgentes, deben el Presidente de la Corte y los Presidentes de Sala, asistidos de los respectivos secretarios, repartir los negocios que hayan ingresado. Este reparto es acto de mero trámite y puede revocarse o reformarse si se hiciere contrariando disposiciones expresas de la Sección 2ª del Capítulo anterior.

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presidenteCorte Suprema de Justiciatrámite


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Artículo 103. Para determinar el turno, los nueve magistrados serán registrados en una lista por orden alfabético de apellidos, si se trata de negocios atribuidos al Pleno. Este turno no se alterará, sino en virtud de cambios ocurridos en el personal titular del Pleno.

Ver artículo 103 de Código Judicial

Artículo 104. Los días y horas señalados para hacer los repartos se darán a conocer al público por medio de carteles fijados en lugares visibles de la Secretaría. El acto de repartir los negocios del Pleno y de las Salas será siempre público y al mismo tienen derecho a concurrir los apoderados, defensores, litigantes y encausados.

Ver artículo 104 de Código Judicial

Artículo 105. El reparto de los negocios del Pleno y de las Salas servirá para designar el magistrado que debe sustanciar el incidente de impedimento o recusación de otro 25 magistrado, y para los demás casos semejantes.

Ver artículo 105 de Código Judicial


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