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Artículo 102 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 56 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 102. Donaciones Sólo se podrán enajenar bienes públicos, a título de donación, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, a favor de otras entidades o dependencias públicas o asociaciones sin fines de lucro para, en este último caso, llevar a cabo, en dichos bienes, actividades de comprobado interés general o social. Si la donación excede de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,OOO.00), se requerirá el concepto favorable del Consejo de Gabinete.

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capitalMinisterio de Hacienda y TesoroConsejo de Gabinete


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Artículo 103. Registro de los actos de adquisición y disposición Toda adquisición o disposición de bienes, por parte de las entidades públicas, deberá ser comunicada, para efecto de su registro, al Ministerio de Hacienda y Tesoro y a la Contraloría General de la República, a los cinco (5) días, contados a partir del perfeccionamiento del contrato de adquisición o disposición de que se trate.

Ver artículo 103 de Ley 56 del año 1995

Artículo 104. Resolución administrativa de contrato Como causal es de resolución administrativa, además de las que se tengan por convenientes pactar en el contrato , deberán figurar las siguientes: 1. El incumplimiento de las cláusulas pactadas. 2. La muerte del contratista, en los casos en que deba producir la extinción del contrato conforme a las reglas del Código Civil, si no se ha previsto que puede continuar con los sucesores del contratista, cuando sea una persona natural. 3. La quiebra o el concurso de acreedores del contratista, o por encontrarse éste en estado de suspensión o cesación de pagos, sin que se haya producido la declaratoria de quiebra correspondiente. 4. La incapacidad física permanente del contratista, certificado por médico idóneo, que le imposibilite la realización de la obra, si fuera persona natural. 5. La disolución del contratista, cuando se trate de persona jurídica, o de alguna de las socie1ades que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás miembros del consorcio o asociación puedan cumplir el contrato. PARÁGRAFO. Las causal es de resolución administrativa del contrato se entienden incorporadas a éste por ministerio de esta Ley, aun cuando no se hubiesen incluido expresamente en el contrato.

Ver artículo 104 de Ley 56 del año 1995

Artículo 105. Resolución del contrato por incumplimiento del contratista El cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, dará lugar a la resolución administrativa del contrato, la cual se efectuará por medio de acto administrativo, debidamente motivado. La entidad contratante notificará a la fiadora el incumplimiento del contratista, la que dispondrá de un término de treinta (30) días calendario, siguientes a la notificación de incumplimiento, para ejercer la opción de pagar el importe de la fianza, o de sustituir al contratista en todos los derechos y obligaciones, siempre que quien vaya a continuarlo, por cuenta de la fiadora y a cuenta y riesgo de ésta, tenga la capacidad técnica y financiera. a juicio de la entidad pública contratante. En estos casos, el contratista se hará merecedor a las sanciones e inhabilitaciones previstas en el Artículo 12 de la presente Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente derivada del incumplimiento contractual. La entidad contratante ejecutará las fianzas de cumplimiento consignadas, previo cumplimiento de las formalidades de rigor.

Ver artículo 105 de Ley 56 del año 1995

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