Artículo 102 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
República de Panamá
Artículo 102. Publicidad. Las entidades calificadoras de riesgo deberán revelar al público las calificaciones que realicen sobre valores registrados en la Superintendencia, así como sus modificaciones y cancelaciones, a través de los medios que establezca la Superintendencia mediante disposiciones de carácter general. Estas entidades deberán enviar a la Superintendencia el dictamen realizado el mismo día en que será revelado al público a través de medios electrónicos.
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