Artículo 103 - SOBRE REGIMEN MUNICIPAL.
Ley 106 del año 1973
República de Panamá
Artículo 103. Los ocupantes de lotes o solares municipales con construcciones anteriores a la vigencia de la Ley 8 de 1954, tienen derecho a que se les adjudique el lote o solar ocupado por el cual pagarán al Municipio lo que resulte del avalúo de dos (2) peritos designados, uno por el Auditor Municipal y el otro por el Tesorero Municipal. Los Consejos Municipales señalarán los procedimientos para la adjudicación.
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