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Artículo 103 - POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 283 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y SE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LAS COOPERATIVAS.

Ley 17 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 103. Las cooperativas podrán efectuar acuerdos para intercambiar servicios, celebrar contratos de participación, complementar actividades, cumplir en forma más adecuada el objetivo social y llevar a la práctica empresarial el principio de integración cooperativa.

Palabras clave de éste artículo

contrato


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Artículo 104. En el caso de los acuerdos de que trata el artículo anterior, las cooperativas podrán integrarse así: 1. En unión, las cooperativas de primer grado y diferente actividad principal. 2. En central, las cooperativas de primer grado y de igual actividad principal. Las uniones y centrales se regirán por lo pactado, lo que no implicará fusión de las cooperativas.

Ver artículo 104 de Ley 17 del año 1997

Artículo 105. Las cooperativas podrán convenir la realización de una o más operaciones en forma conjunta, estableciendo cuál de ellas debe asumir la gestión y la responsabilidad ante terceros.

Ver artículo 105 de Ley 17 del año 1997

Artículo 106. Sin perjuicio de la exenciones especiales establecidas por esta Ley y otras leyes, las asociaciones cooperativas estarán exoneradas de todo impuesto nacional, contribución, gravamen, derechos, tasas y arancel de cualquier clase o denominación, que recaiga o recayera sobre lo siguiente: 1. Constitución, reconocimiento, inscripción y funcionamiento de cooperativas, así como las actuaciones judiciales en que éstas intervengan, activa o pasivamente, ante los tribunales jurisdiccionales. 2. El pago de impuestos nacionales sobre aquella porción de bienes reservada exclusivamente para el desarrollo de sus actividades. 3. El pago de papel sellado y notarial, timbres, registro y anotación de los documentos, otorgados por las cooperativas o por terceros a favor de ellas. 4. Importación de maquinaria, equipo, repuesto, combustible, lubricantes, suministros y otros enseres, destinados para sus actividades.

Ver artículo 106 de Ley 17 del año 1997

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Arturo González Cal

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