Artículo 105 - QUE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Ley 22 del año 2006
República de Panamá
Artículo 105. Integración, nombramiento y sede. El Tribunal estará integrado por tres abogados, los cuales serán nombrados por el Presidente de la República con sus respectivos suplentes, quienes tendrán la misma remuneración que los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia. El Tribunal tendrá su sede en la ciudad de Panamá y contará con una estructura técnica y administrativa para realizar sus funciones, cuyo personal será nombrado en Sala de Acuerdo.
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Artículo 106. Requisitos para ser miembros del Tribunal. Para ser miembro del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas será indispensable que los interesados cumplan obligatoriamente los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos. 4. Haber completado un periodo de cinco años, durante el cual haya ejercido indistintamente la profesión de abogado, o un cargo en cual se requiera idoneidad en el ejercicio de la profesión de abogado. 5. No haber sido condenado por delito doloso ni por faltas al Código de Ética Profesional.
Ver artículo 106 de Ley 22 del año 2006
Artículo 107. Nombramiento. Los miembros del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas serán nombrados para un periodo de cinco años y podrán reelegirse en el cargo, previo cumplimiento de las formalidad establecidas, para los efectos de los primeros nombramientos, estos serán por periodos escalonados de dos, tres y cinco años. El procedimiento y la metodología de selección de los miembros del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo.
Ver artículo 107 de Ley 22 del año 2006
Artículo 108. Causales de suspensión, separación, destitución y medidas disciplinarias. Los miembros del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas solo podrán ser suspendidos, separados o destituidos del cargo por las siguientes causas: 1. Incumplimiento de sus deberes y obligaciones contenidos en la presente Ley. 2. Morosidad o negligencia en el cumplimiento de sus deberes. 3. Incapacidad física o mental. Para los propósitos del presente artículo se entenderá por morosidad, la falta de resolución de los asuntos que le corresponde conocer dentro de los términos establecidos para ello en la presente Ley, por causas atribuibles a los miembros del Tribunal. Se entenderá por negligencia, el incurrir en mora por más de cinco veces en un periodo de tres meses. Para todos los efectos, se tendrá como superior jerárquico al Presidente de la República, quien tendrá la facultad de suspender, separar o destituir a los miembros del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas por las razones antes señaladas. El Órgano Ejecutivo reglamentará lo relativo a la aplicación de las sanciones establecidas en este artículo.
Ver artículo 108 de Ley 22 del año 2006
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