Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 105 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ

Ley 9 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 105. La efectividad de los distintos programas de capacitación debe ser evaluada por la Dirección General de Carrera Administrativa.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 106. Los estudios de educación básica, media y superior conducentes a la obtención de un grado académico, no se considerarán actividades de capacitación ni responsabilidad de la institución.

Ver artículo 106 de Ley 9 del año 1994

Artículo 107. Podrán celebrarse convenios con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales destinados a brindar programas de capacitación. Los convenios con organismos internacionales se celebrarán cuando éstos no sean onerosos para el Estado; o en el caso de que siendo oneroso, no se pueda prestar el servicio en el país en condiciones similares.

Ver artículo 107 de Ley 9 del año 1994

Artículo 108. Los servidores públicos que manifiesten su intención de participar en cursos de capacitación y sean seleccionados, tendrán la obligación de asistir a los cursos desde el momento en que hayan sido seleccionados; y las evaluaciones que obtengan deben formar parte de su expediente personal. Lo anterior implicará la obligación del servidor público de continuar desempeñándose en la institución respectiva o en otra de la administración pública, por lo menos el doble del tiempo tomado en el curso de capacitación, y para la administración que lo haga en el campo de su especialización.

Ver artículo 108 de Ley 9 del año 1994

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá