Artículo 1050 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1050. El modo del seguro y la determinación de las condiciones o restricciones del mismo, quedan al arbitrio de las partes.
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póliza
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Artículo 1051. Si la persona cuya vida se asegura había ya muerto en el momento del contrato, la convención es nula aun cuando el fallecimiento no hubiese podido llegar a noticia de los contratantes, salvo que se hubiese pactado expresamente lo contrario.
Ver artículo 1051 de Código de Comercio
Artículo 1052. Es asimismo nulo el seguro en el caso que la persona que reclama el importe del mismo sea autor o cómplice de la muerte de la persona asegurada.
Ver artículo 1052 de Código de Comercio
Artículo 1053. Los cambios de residencia, ocupación, estado o género de vida por parte del asegurado, no harán cesar los efectos del seguro, salvo si fuesen de tal naturaleza que el asegurador no hubiese celebrado el contrato o no lo hubiese celebrado en las mismas condiciones a mediar el nuevo estado de cosas.
Ver artículo 1053 de Código de Comercio
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