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Artículo 1065 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1065. El empleo consciente de medios o documentos engañosos con el objeto de exagerar las consecuencias o de cambiar las causas del accidente, hacen perder al asegurado el derecho a la indemnización convenida.

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causaaccidentederecho


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Artículo 1066. El seguro puede contratarse en cabeza de un tercero mediante la adhesión de éste.

Ver artículo 1066 de Código de Comercio

Artículo 1067. El seguro no cubre las enfermedades orgánicas, salvo que éstas sean consecuencia directa de un accidente o del ejercicio de una profesión; pero sí puede contratarse un seguro especial contra enfermedades de cualquier clase que sean.

Ver artículo 1067 de Código de Comercio

Artículo 1068. El seguro contra accidentes corporales puede ser individual o colectivo. Es individual, cuando se celebra en interés exclusivo del contratante, del beneficiario o de sus derechohabientes; es colectivo, cuando se hace en favor de los obreros o empleados de un establecimiento o de una sección del mismo o de una clase de obreros o de empleados claramente determinados, y cubre todos los accidentes que puedan ocurrir durante el trabajo y con ocasión de él.

Ver artículo 1068 de Código de Comercio

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