Artículo 1067 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1067. Si hecha la consignación, el acreedor autorizase al deudor para retirarla, perderá toda preferencia que tuviere sobre la cosa. Los codeudores y fiadores quedarán libres.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 1068. Quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada cuando ésta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituído en mora.
Ver artículo 1068 de Código Civil
Artículo 1069. Siempre que la cosa se hubiese perdido en poder del deudor, se presumirá que la pérdida ocurrió por su culpa y no por caso fortuito, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 981.
Ver artículo 1069 de Código Civil
Artículo 1070. También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer, cuando la prestación resultare ilegal o físicamente imposible, pero el deudor deberá restituir lo que hubiere recibido por cumplir la obligación.
Ver artículo 1070 de Código Civil
Buscar algo específico en las normas de Panamá