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Artículo 107 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.

Ley 3 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 107. La suspensión o la cancelación de las licencias sanitarias de funcionamiento, relacionadas con los establecimientos establecidos en esta Ley, comporta el cierre de estos.

Palabras clave de éste artículo

suspensión


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Artículo 108. Se impondrá sanción de suspensión o cancelación de una licencia con base en la persistencia de la situación sanitaria objeto de sanciones, ya sea de amonestación, multa o decomiso, así como por no pagar las multas en los términos y las cuantías señalados.

Ver artículo 108 de Ley 3 del año 2010

Artículo 109. La persona o institución sancionada con la cancelación de una licencia no podrá solicitar durante un año una nueva licencia para el desarrollo de la misma actividad.

Ver artículo 109 de Ley 3 del año 2010

Artículo 110. La suspensión o cancelación de una licencia será impuesta mediante resolución motivada dictada por el funcionario que la haya otorgado.

Ver artículo 110 de Ley 3 del año 2010

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