Artículo 107 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Ley 35 del año 1996
República de Panamá
Artículo 107. Durante el término de dos meses, contado a partir del día siguiente de la publicación a que se refiere el artículo anterior, cualquier persona podrá presentar demanda de oposición al registro de la marca solicitada. De no mediar demanda de oposición, se ordenará el registro mediante resolución motivada, expidiéndole al interesado el certificado de registro correspondiente, dejando a salvo los derechos de terceros.
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Artículo 108. El certificado de registro indicará lo siguiente: 1. Nombre o razón social, domicilio y demás generales del propietario de la marca; 2. Número y fecha de la resolución por la cual se ordena el registro; 3. Fecha y vencimiento del registro; 4. Datos de inscripción en los libros de registro; 5. Nombre o reproducción de la marca; 6. Número de la clase y especificación de los productos o servicios que ampara la marca o su limitación, según sea el caso, y 7. Fecha de expedición del certificado de registro.
G. O. 23036 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Ver artículo 108 de Ley 35 del año 1996
Artículo 109. El registro de una marca tiene una duración de diez años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y puede ser renovado indefinidamente por períodos iguales, siempre que así se solicite dentro del término correspondiente y se paguen los derechos fiscales.
Ver artículo 109 de Ley 35 del año 1996
Artículo 110. La renovación del registro de una marca, debe solicitarse dentro del término comprendido entre el año inmediatamente precedente y los seis meses subsiguientes, a la fecha de vencimiento del registro respectivo. Vencido este término sin que se hubiese solicitado la renovación, el registro caducará de pleno derecho. La renovación del registro durante el plazo de seis meses posteriores a su vencimiento, está sujeta al pago del recargo establecido. Durante dicho plazo, el registro mantendrá su vigencia plena. En la solicitud de renovación, no se podrá introducir cambios en la marca, ni aumentar la lista de productos o servicios para los cuales se registró; sin embargo, el propietario podrá limitar dicha lista. Para introducir cambios o agregar productos o servicios, deberá presentarse una nueva solicitud.
Ver artículo 110 de Ley 35 del año 1996
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