Artículo 107 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ
Ley 37 del año 2009
República de Panamá
Artículo 107. El proceso de descentralización en las Comarcas Kuna Yala, Madungandí y Wargandí será reglamentado por el Órgano Ejecutivo, con base en las características propias de dichas Comarcas.
Palabras clave de éste artículo
procesoÓrgano EjecutivoAdministración Pública
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Artículo 108. Los impuestos, contribuciones, derechos, rentas y tasas fijados en el Régimen Impositivo por el Municipio serán pagados en la Tesorería Municipal y/o los agentes de cobros que se autoricen por Acuerdo Municipal. El número de identificación que el Municipio otorgue a los contribuyentes será el Registro Único de Contribuyente asignado por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas para identificar a sus contribuyentes. Se exceptúan de la aplicación de este artículo los negocios clasificados como temporales.
Ver artículo 108 de Ley 37 del año 2009
Artículo 109. La prescripción puede ser de oficio o por solicitud del interesado, para lo cual deberá probar que tiene derecho, por la vía administrativa, sin perjuicio de que la pueda probar judicialmente.
Ver artículo 109 de Ley 37 del año 2009
Artículo 110. Las normas tributarias municipales se aplican en la jurisdicción territorial del Municipio en que se realicen las actividades, que presten servicios o se encuentren radicados los bienes objeto del gravamen municipal, cualquiera que fuese el domicilio del contribuyente. Cuando los tributos tengan incidencia extradistrital, cada Municipio cobrará proporcionalmente a la actividad que se desarrolla.
Ver artículo 110 de Ley 37 del año 2009
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