Artículo 1084 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1084. Los libramientos girados a favor de Pagadores Oficiales serán reglamentados por la Contraloría General de la República.
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Contraloría General de la República
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Artículo 1085. La responsabilidad de los Pagadores Oficiales se extingue con los recibos que suscriban los respectivos acreedores del Tesoro.
Ver artículo 1085 de Código Fiscal
Artículo 1086. Las deudas a cargo del Tesoro se extinguen: 1. Por su pago; y, 2. Por prescripción de quince años, la cual se interrumpe por gestión administrativa o por demanda judicial legalmente notificada.
Ver artículo 1086 de Código Fiscal
Artículo 1087. Extinguida una deuda por el transcurso del tiempo señalado en el artículo anterior no podrá pagarse aunque se vote la partida en el Presupuesto de Gastos.
Ver artículo 1087 de Código Fiscal
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