Artículo 109 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 109. Obligaciones amortizadas por sorteo. Las obligaciones emitidas mediante promesa de reembolso en virtud de sorteo, siendo una la tasa de emisión y otra el efectivo capital reembolsable, concurrirán a la liquidación por el capital de emisión aumentado con la diferencia sobre los intereses satisfechos y la tasa del 6% cuando el interés estipulado sea inferior, desde la emisión hasta la fecha de la liquidación, y sobre dicha cantidad se computarán los intereses legales hasta el reembolso total.
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Artículo 110. Obligaciones como fiador. En las obligaciones a cargo del deudor procedentes de fianza subsistirá el beneficio de excusión, aunque este haya sido renunciado. Si el plazo no está vencido, el deudor principal deberá pagar o exonerar a la masa de la garantía.
Ver artículo 110 de Ley 12 del año 2016
Artículo 111. Obligaciones de los codeudores. Los codeudores del deudor en una obligación comercial no vencida al tiempo de la liquidación solo estarán obligados a dar fianza de que pagarán al vencimiento si no prefieren pagar inmediatamente. Esta disposición no es aplicable sino al caso de las obligaciones simultáneas. Cuando la obligación es sucesiva, como en los endosos, la liquidación del endosante posterior no dará derecho a demandar antes del vencimiento a los endosantes anteriores.
Ver artículo 111 de Ley 12 del año 2016
Artículo 112. Situación en que los coobligados o fiadores del deudor son acreedores del concurso. Los coobligados o fiadores del deudor serán acreedores en el concurso por las cantidades que hayan pagado por cuenta de aquel, pero no por las que estén obligados a pagar después, salvo que satisfaciendo al acreedor, entren por medio de subrogación, en su lugar.
Ver artículo 112 de Ley 12 del año 2016
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