Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 109 - QUE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y DICTA OTRA DISPOSICION.

Ley 22 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 109. Prohibición. Los miembros del Tribunal no podrán ejercer la profesión de abogado ni el ejercicio del comercio, por sí mismos ni por interpuestas personas, ni ningún tipo de negocio ante el Estado ni ejercer cualquier otro cargo retribuido, excepto el de profesor de enseñanza en establecimientos educativos.

Palabras clave de éste artículo

comercio


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 110. Adopción por mayoría. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría y se considerarán notificadas una vez se hayan publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

Ver artículo 110 de Ley 22 del año 2006

Artículo 111. Acción de reclamo. La acción de reclamo podrá interponerse contra todo acto u omisión ilegal o arbitrario ocurrido durante el proceso de selección de contratista antes de que se adjudique, mediante resolución, el acto público correspondiente. Los proponentes en un acto de selección de contratista podrán interponer reclamos, en única instancia, ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Cuando se trate de actos de selección de contratista que efectúe la Dirección General de Contrataciones Públicas, el reclamo será resuelto por esta entidad dentro del término señalado en esta Ley. La acción de reclamo deberá hacerse por escrito y contener los siguientes elementos: 1. Funcionario u organismo al que se dirige. 2. Nombre, generales y firma de la persona que presenta el reclamo, que deben incluir su residencia, oficina o local en que puede ser localizada y, de ser posible, el número de teléfono, el número de fax respectivo y el correo electrónico. 3. Lo que se solicita o se pretende. 4. Relación de los hechos fundamentales en que se basa la petición. 5. Fundamento de Derecho, de ser posible. 6. Pruebas que se acompañan.

Ver artículo 111 de Ley 22 del año 2006

Artículo 112. Plazo para resolver. La Dirección General de Contrataciones Públicas tendrá un plazo de cinco días hábiles para resolver las reclamaciones, contado a partir del recibo del expediente respectivo, en los casos de selección de contratista realizados por las entidades. En caso de que la Dirección General de Contrataciones Públicas no resuelva el reclamo en el término señalado en el párrafo anterior, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas conocerá dicho reclamo y tendrá un plazo de cinco días hábiles para resolverlo, contado a partir del recibo del expediente respectivo.

Ver artículo 112 de Ley 22 del año 2006

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá