Artículo 109 - QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIỌ..
Ley 51 del año 2008
República de Panamá
Artículo 109. Beneficios. Las empresas que se acojan a esta Ley gozarán de los mismos beneficios establecidos en el Capítulo V, sobre Régimen Fiscal, y en el Capítulo VI, sobre Régimen Migratorio, y otras condiciones especiales para el personal de sedes de empresas multinacionales, otorgados mediante la Ley 41 de 2007.
Palabras clave de éste artículo
fiscal
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Artículo 110. Revelación indebida de información. La revelación indebida de la información tecnológica almacenada con arreglos a la presente Ley será considerada delito de revelación de secretos empresariales, tipificado en el Código Penal.
Ver artículo 110 de Ley 51 del año 2008
Artículo 111. Privilegios. Las empresas que tengan operaciones en Panamá y en el extranjero para gozar de los privilegios de esta Ley, con relación a la información de sus operaciones internacionales, deberán guardar la información o los datos de las operaciones locales en forma separada de sus operaciones internacionales.
Ver artículo 111 de Ley 51 del año 2008
Artículo 112. Adecuación. Los prestadores de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos, de certificación de firmas electrónicas y/o de servicios comerciales a través de Internet que hayan iniciado la prestación de sus servicios, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán adecuar sus actividades a lo dispuesto en ella, dentro de los doce meses contados a partir de la promulgación del reglamento respectivo. Las personas jurídicas o naturales que realicen para sí mismas el almacenamiento tecnológico de documentos y que hayan cumplido con los requisitos de registro establecidos en la Ley 11 de 1998, deberán adecuar sus actividades a lo dispuesto en esta Ley, dentro de los doce meses contados a partir de la promulgación del reglamento respectivo.
Ver artículo 112 de Ley 51 del año 2008
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