Artículo 11 - Que adopta medidas para optimizar el Gobierno Corporativo en los Bancos
República de Panamá
Artículo 11. COMITÉ DE AUDITORIA. Las Juntas Directivas de los Bancos deberán constituir en su interior un comité de auditoria, el cual velará por el cumplimiento las funciones señaladas en el Artículo 13 del presente Acuerdo.
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Artículo 13. FUNCIONES DEL COMITÉ DE AUDITORIA. Son funciones del Comité de Auditoría mantener informada a la Junta Directiva respecto a los siguientes temas: a. La verificación del correcto funcionamiento del sistema de control interno y sobre el cumplimiento de los programas de auditoría interna y externa, mediante políticas y procedimientos internos para la detección de problemas de control y administración interna, así como de las medidas correctivas implementadas en función de las evaluaciones realizadas por la función de auditoría interna, los auditores externos y esta Superintendencia; b. La evaluación del desempeño de la función de auditoría interna y de los auditores externos, para asegurarse que correspondan a las necesidades del Banco; y c. La coordinación permanentemente con la función de auditoría interna y con los auditores externos los aspectos relacionados con la eficacia y eficiencia del sistema de control interno.
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Artículo 14. REUNIONES DEL COMITÉ DE AUDITORIA. El comité de auditoria deberá reunirse con la periodicidad que establezca su reglamento interno de trabajo, la que deberá ser por lo menos cada dos (2) meses. En dichas reuniones participarán el Auditor Interno, el Gerente General y demás empleados o invitados que el Comité de Auditoria considere pertinente. Las decisiones adoptadas en las reuniones del Comité de Auditoría deberán constar en un Libro de Actas, o por medios electrónicos, siempre y cuando éstos últimos tengan la misma validez legal, los cuáles deberán estar a disposición de la Superintendencia.
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