Artículo 11 - Que integra programas con distintas modalidades al Sistema Educativo
República de Panamá
Artículo 11. El Instructor seleccionado debe tomar posesión en la región educativa correspondiente y debe presentarse durante los cinco primeros días hábiles en el centro educativo asignado de lo contrario, se considera abandono del cargo y no podrá ingresar al sistema hasta después de un año escolar completo.
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